La primera acepción de la voz 'fuente', según el Diccionario de la lengua española es 'manantial de agua que brota de la tierra', y la séptima acepción es 'principio, fundamento u origen de algo', explica José Antonio Pejovés, abogado, árbitro y profesor de Derecho Marítimo, quien detalla que el Derecho la referencia a las fuentes más allá del sentido metafórico que se le pueda dar al término, "se refiere a aquellos elementos de los que se nutre el Derecho para crear normas jurídicas o también se pueden entender como los mecanismos a los que los ordenamientos jurídicos les reconocen la capacidad de crear Derecho".
El abogado explica que, aunque no hay uniformidad de criterios en los distintos sistemas jurídicos, en los ordenamientos jurídicos nacionales ni en la opinión de los especialistas –la doctrina-, se puede decir que las fuentes del Derecho son la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los principios generales del Derecho y la doctrina; e incluso se reconocen jerarquías entre unas y otras fuentes.
Continúa señalando que en los países de tradición romano germánica o pertenecientes al sistema continental, como son los de América Latina, la principal fuente del Derecho es la ley, entendida ésta sin importar su jerarquía, es decir: la constitución política, los convenios internacionales de los que un Estado es parte, las leyes con rango de ley, las normas reglamentarias y en general toda disposición que tiene efecto vinculante, es decir, que obliga a las personas a que cumplan un determinado mandato.
En sectores en los que no existen normas vigentes que regulen determinada actividad, la costumbre tiene un peso fundamental. De hecho, -explica- la costumbre en el Derecho mercantil y en el Derecho marítimo tiene un peso especial, los orígenes del Derecho mercantil en la Edad Media se fundan básicamente en las costumbres de los mercaderes y algo similar ocurre con el Derecho marítimo medieval.
El Derecho es uno solo, pero también en sentido figurado de él brotan troncos y ramas, sostiene. "Por ejemplo, del tronco del Derecho privado emergen el Derecho civil, el Derecho mercantil y el Derecho marítimo comercial; y del tronco del Derecho público emergen el Derecho constitucional, el Derecho penal y el Derecho tributario, por citar algunas ramas".
En ese sentido cada rama tiene su propio sistema de fuentes, que se puede decir tienen su apoyo en el sistema total del Derecho. Ahora bien ¿Cuáles son las fuentes del Derecho marítimo?, plantea el abogado.
"Para responder esa pregunta debo decir que me referiré al Derecho marítimo comercial, no al Derecho marítimo en el sentido amplio que lo define como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en el mar". En esta línea- expone- las fuentes del Derecho marítimo en algunos casos las podemos encontrar en los códigos de comercio o en las leyes de navegación. Voy a poner algunos ejemplos de textos legales vigentes aprobados en el Perú en 1902, en Italia en 1942 y en España en 2014, en los que se pueden constatar la jerarquía de la ley y la costumbre como fuentes del Derecho marítimo y mercantil.
Los tres ejemplos son de países de tradición romano germánica:
-El artículo 2° del viejo Código de comercio del Perú de 1902, que aún recoge buena parte del Derecho marítimo peruano, en su primer párrafo estipula: "Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común".
-El artículo 1° del Código de la navegación italiano de 1942, dispone: "En materia de navegación, marítima, interna y aérea, se aplican el presente código, las leyes, los reglamentos, las normas corporativas y los usos relativos a ella", y el segundo párrafo dice: "Cuando falten disposiciones del derecho de la navegación y no existan aplicables por analogía, se aplicará el Derecho civil".
-El párrafo 1 del artículo 2° de la Ley de navegación marítima española –Ley 14/2014-, establece: "Fuentes e interpretación. 1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia" y la segunda parte dice: "De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común".
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