
El miércoles 15 de abril de 2026, tuvo lugar en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de Chile (TDLC) la vista de la causa Rol C N° 506-24 consistente en un requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE} contra Terminal Pacífico Sur Valparaíso (TPS), San Antonio Terminal Internacional (STI) y DP World San Antonio (DPW) por abuso de posición dominante, que consistiría en el cobro injustificado a importadores y exportadores de una tarifa básica de seguridad en el servicio de transferencia de carga, que comenzó a implementarse en septiembre de 2019 por TPS, en septiembre de 2020 por STI y en febrero de 2021 por DPW.
En su requerimiento, presentado el 11 de marzo de 2024, la FNE afirmó que los comportamientos anticompetitivos de estas empresas les han permitido extraer rentas de un modo injustificado, más allá de las que hubiesen obtenido bajo condiciones de competencia, debido al carácter cautivo que tienen los importadores y exportadores respecto del terminal portuario que las empresas navieras eligen para la recalada de sus naves.
Además, el requerimiento resalta que los importadores y exportadores carecen o enfrentan serias dificultades para determinar el frente de atraque por el cual transferir su carga, producto de los relevantes costos de cambio que ello implicaría y se añade además que los cobros por tarifas de seguridad son injustificados porque los importadores y exportadores no mantienen vínculos comerciales con los terminales portuarios -a diferencia de las empresas navieras-, y los cobros no se encuentran respaldados en gastos o inversiones extraordinarias.
Ante esto la FNE pidió al Tribunal que ordene a estas empresas que cesen dicho cobro y que se les apliquen multas que totalizan 26.897 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a US$ 21,7 millones en total. De este monto, 10.812 UTA (US$ 8,7 millones) corresponden a TPS; 11.047 UTA (US$ 8,9 millones) a STI; y 5.038 UTA (4 millones) a DPW.
Al momento de presentarse el requerimiento el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, indicó que “estamos frente a un claro ejemplo de abusos de posición dominante, en el cual los terminales portuarios requeridos están ejerciendo de manera abusiva la posición de dominio que tienen ante los importadores y exportadores, cobrándoles injustificadamente una tarifa básica por concepto de seguridad en la transferencia de carga”.
En la oportunidad calificó además que las conductas de TPS, STI y DPW son graves no sólo porque los importadores y exportadores están cautivos, sino también porque casi la totalidad de aquellos que movilizan su carga por la Región de Valparaíso se vieron afectados por estos abusos, ya que las tres compañías requeridas concentran la mayor parte de la industria, con niveles cercanos al 100% en el caso de la carga en contenedores.
Posición de los terminales requeridos
Durante la audiencia, las empresas requeridas expusieron sus defensas, cuestionando tanto los fundamentos jurídicos como económicos del requerimiento. En representación de TPS, el abogado Alfredo Ossa sostuvo que su representada actuó en todo momento conforme a la normativa vigente y bajo la supervisión de la autoridad sectorial. En este sentido, planteó que “no ha incurrido en ningún abuso de posición dominante” y que el cobro de la tarifa de seguridad fue implementado con la aprobación de la Empresa Portuaria Valparaíso, en el marco de un mercado altamente regulado. En esa línea, afirmó que “la respuesta es un no categórico” frente a la posibilidad de que exista abuso en estas condiciones.
Por su parte, el abogado de STI, Mario Ybar Abad, centró su argumentación en la solidez de los elementos del caso, señalando que una acusación de este tipo requiere acreditar consistentemente aspectos como el mercado relevante, la existencia de una posición dominante y una conducta anticompetitiva. Según indicó, “analizados dichos elementos acusatorios, en este caso concreto, ninguno resiste el más mínimo escrutinio”.
En tanto, la defensa de DP World San Antonio, representada por el abogado Benjamín Greve, argumentó que el cobro cuestionado corresponde a servicios expresamente autorizados y sujetos a límites tarifarios. En ese sentido, calificó como “abiertamente improcedente” la imputación de responsabilidad por parte de la FNE respecto de cobros que se encontrarían dentro del marco regulatorio aplicable.
Cabe mencionar que la “vista de la causa” corresponde a la audiencia en la que el tribunal escucha directamente a las partes antes de tomar una decisión, tras lo cual el TDLC pasa a la etapa de deliberación interna previa a la dictación del fallo.
Para una mejor experiencia, gire su dispositivo.